Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Visa conyugal para esposos y compañeros permanentes de colombianos


Son muchos los extranjeros queforman uniones con ciudadanos Colombianos, estando de visita en Colombia, puedeser que se casen o que solo inicien una unión marital de hecho.  Por cualquiera de los dos motivos, lo más comúnes que este extranjero quiera quedarse residenciado en Colombia junto con sucompañero o compañera colombiano y para esto tendrá la necesidad de tramitar suvisa de residencia. 
Las leyes colombianascontemplan esta posibilidad, tras el cumplimiento de ciertos requisitos:
  • Lo primero es diligenciar elformulario que para estos efectos tiene destinado el ministerio de relacionesexteriores.  El formulario debe serllenado de forma completa conforme a las exigencias del mimo.
  • Presentar el pasaportevigente, con copia de las páginas usadas y si es del caso presentar eldocumento de viaje valido.
  • Registro civil de matrimonioexpedido recientemente.  En el caso de sercompañeros permanentes, presentar el documento o providencia judicial queacredite la existencia de la unión.
  • Una carta, realizada por elciudadano colombiano, dirigida al ministerio de relaciones exteriores, en lacual se solicita la expedición de la visa al extranjero.  Esta carta debe de estar debidamente autenticada.
  • Tres fotos de frente de 3por 3 del extranjero.
  • Fotocopia autentica de lacedula de ciudadanía del cónyuge o compañero colombiano.
  • Certificado de antecedentesjudiciales debidamente expedido por la autoridad competente del país de origendel extranjero, con una antelación no mayor de 6 meses.  El certificado debe de estar traducido alcastellano.
Este tramite se puedeadelantar ante las oficinas regionales del Departamento Administrativo deSeguridad (DAS).
En caso de que tal visa seanegada, los motivos tienen que ser sustentados por escrito por la correspondienteentidad.
Para mayor información comuníquese connosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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