El matrimonio es descritopor la ley como un contrato, en el cual una de las obligaciones de las parteses auxiliarse mutuamente, esto supone un apoyo económico. sin embargo, no es de la esencia delmatrimonio el que se constituya un régimen económico entre los contrayentes.
La sociedad conyugal seconstituye en la figura jurídica tendiente a regular los vínculos económicos enel matrimonio, pese a esta vocación, la sociedad conyugal se puede definir comouna sociedad relativa puesto que nace precisamente antes de extinguirse por su liquidación.
Los bienes que entran aformar parte de la sociedad conyugal son de diferente índole puesto que puedenentrar tanto bienes adquiridos antes del matrimonio como posteriores a el. De la misma forma pueden verse excluidosbienes adquiridos antes y después del matrimonio.
Algunos bienes no formanparte de la sociedad conyugal son:
Los bienes inmueblesadquiridos antes del matrimonio.
Los bienes inmueblesrecibidos, dentro matrimonio, pero que fueron adquiridos a titulo gratuito por donación.
Los bienes expresamenteexcluidos en virtud de la manifestación de la voluntad de las partes al celebrarcapitulaciones matrimoniales.
Algunos bienes que están incluidosen la sociedad conyugal son:
Todos los bienes mueblesadquiridos antes o después del matrimonio.
Los bienes inmueblesadquiridos con posterioridad al matrimonio.
Los frutos producidos porlos bienes que tienen la virtud de ser propios por no formar parte de lasociedad conyugal.
Todos aquellos bienes, quepese a estar excluidos de la sociedadconyugal, las partes de común acuerdo por medio de capitulaciones matrimonialeslos hacen formar parte de ella.
De la disolución y liquidaciónde la sociedad conyugal, surgen los gananciales para cada uno de loscontrayentes. Estos gananciales sonotorgado por partes iguales y pueden ser cedidos gratuitamente o vendidos tantoal otro cónyuge como a un tercero.
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