La ley 675 regula el régimende propiedad horizontal en Colombia, esta diseñado para unidades de vivienda oestablecimientos de comercio en los cuales concurran derechos de propiedad privadasobre bienes particulares, con derecho sobre bienes comunes.
Un edificio debe sersometido a este régimen por su propietario inicial, en el caso de edificios oconjuntos nuevos. En caso de tratarse deedificaciones antiguas, sus propietarios deben reunirse y someter el inmueble apropiedad horizontal.
La constitución de unedificio al régimen de propiedad horizontal esta sometido a determinados requisitos:
Debe tratarse de una construcciónde uno o varios pisos sobre un lote de terreno.
En el inmueble deben deexistir dos o más unidades independientes.
Deben de existir zonas deuso o utilidad común a los propietarios de las unidades privadas.
Es necesario aportar losplanos de alinderamiento con localización, linderos, área y nomenclatura de lasunidades privadas o el señalamiento general de los bienes comunes.
Se debe elaborar el reglamentode propiedad horizontal.
Se debe de incluir en elreglamento la memoria descriptiva del edificio, quedando incluida dentro deltexto del reglamento con el fin de brindar una mayor publicidad dando más seguridada los adquirentes.
Lo que se espera es que cadaunidad privada, luego del sometimiento, quede identificada con un numero dematricula inmobiliaria otorgado por la oficina de registro de instrumentos públicos.
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