Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Iniciativa legislativa

Este mecanismo hace referencia a quiénes tienen la posibilidad de presentar proyectos para que sean estudiados por el Congreso de la República, en procura de convertirlos en ley.

En términos generales diremos que pueden presentar proyectos de ley el Presidente, a través de sus ministros, y los congresistas. A este primer grupo lo denominaremos iniciativa gubernamental, pero existe otro grupo que también está capacitado par presentar proyectos de ley y que está conformado en primer lugar por el 30% de los diputados y concejales del país y en segundo lugar por el 5% del censo electoral nacional. A este segundo grupo se le ha denominado iniciativa popular.

Igualmente podrán presentar proyectos de ley la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nacional, el Contralor General de la República, quienes tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia


NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.

Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje:


Permiso para salir del país

El permiso del Defensor de Familia para la salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando no tenga representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, se regirá a las siguientes reglas:

1. La solicitud podrá ser manifestada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
2. La solicitud deberá contar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior.
3. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.

El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles.

Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje:


Revocatoria del mandato

La ley 134 1.994 reglamenta la revocatoria del mandato y aun cuando la figura es difícil de aplicar dado que los trámites son lentos y complejos, si la comunidad no está de acuerdo con la del mandatario puede solicitarse que le sea revocado el mandato.

La figura la podemos resumir así:

Cuando un candidato a una gobernación o una alcaldía se inscribe para la contienda electoral debe presentar ante un notario su plan de gobierno a fin de que sea protocolizado, una vez que es elegido debe darle cumplimiento a dicho plan de gobierno.

Si el gobernante no da muestras de estar cumpliendo con su gestión, un numero no inferior al 40% de los votos válidamente emitidos en la contienda en la cual fue elegido puede solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que se proceda a citar a los habitantes del ente territorial para que decidan si se le revoca o no el mandato al dignatario.

El registrador determina si las firmas que solicitan la revocatoria son válidas y ordena la consulta. Sólo podrán votar en ella aquellos ciudadanos que participaron en la votación que eligió al funcionario en entredicho. El mandato se revoca si votan afirmativamente al menos el 60% de los sufragantes, siempre y cuando la votación no sea inferior al 60% de la votación efectuada el día en el cual fue elegido el funcionario.

Si gana el no la revocatoria no se puede volver a ensayar. En caso de revocarse el mandato el Presidente, para el caso de un gobernador, o el gobernador, para el caso de un alcalde, nombrará a alguien del mismo partido y movimiento político del mandatario cuyo mandato ha sido revocado.

Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje:


Algunas obligaciones de la sociedad de comercialización internacional

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de exportadores.
  2. Obtener la calificación como sociedad de comercialización internacional.
  3. Expedir a sus proveedores el C P o certificado al proveedor.
  4. Exportar dentro de los seis meses siguientes los bienes adquiridos de sus proveedores.
  5. Cuando sus proveedoras le suministren materias primas o insumos que hayan de formar parte de un bien final deben hacer la exportación dentro del año siguiente.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.

Nombre: E-Mail: Mensaje:


El cabildo abierto

Es una reunión realizada entre los cuerpos colegiados de la asociación local (Consejos Distritales, Municipales o Juntas Locales) y la comunidad a fin de tratar asuntos relacionados con los intereses propios de las comunidades.


En cada período de sesiones de los Concejos Municipales o Distritales, o de las Juntas Administradoras Locales deben, celebrarse por lo menos dos sesiones para considerar los asuntos que los habitantes de la respectiva entidad territorial consideren que deben ser estudiados y que sean de competencia de la respectiva corporación.

La solicitud debe hacerse al menos por el cinco por mil del censo electoral del respectivo municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento ante la secretaría de la respectiva corporación y con no menos de 15 días de antelación a la apertura de sesiones.

Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia


NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.



Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje:


Sociedad de comercialización internacional

En nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.

Se les define como aquellas sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, originarios en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, con inscripción vigente en el registro de comercializadoras del Ministerio de Comercio Exterior.

Estas sociedades podrán contemplar en sus actividades, la importación de bienes e insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.

Están obligadas a incluir en su razón o denominación social la expresión de sociedad de comercialización internacional o las letras Ci.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09gmail.com
Calle 50 N° 51-81 Edificio National Oficina 10-01
Medellín -Colombia


NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje:


Sociedad en comandita por acciones






En
nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su
sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.








Características
básicas de esta forma social:




§
La
razón social de la sociedad en comandita por acciones se formara con el nombre
completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos, y  deberá ir seguida de la expresión “y
compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de las palabras
“sociedad comanditaria por acciones” o de su abreviatura “S. C. A.”, so pena de
que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es
colectiva.




§
Se
constituye con un número mínimo de cinco socios comanditarios y por lo menos un
socio gestor, sin que exista límite de accionistas.




§
La
responsabilidad de los socios comanditarios llega hasta el monto de las
respectivas acciones suscritas, en tanto que la responsabilidad de los socios
gestores o colectivos se compromete solidaria e ilimitadamente por las
operaciones sociales, sin que este permitido estipular una responsabilidad
distinta.




§
El
capital social esta dividido en acciones de igual valor y es obligatorio el
pago del miso en el acto de suscripción de la compañía por los socios
comanditarios, o en un plazo que no podrá exceder un año. Es obligatorio el
pago de no menos de la tercera parte de cada acción de capital que se suscriba,
al  momento de constituirse la empresa.




§
Los
socios tendrán derecho a negociar sus acciones libremente.








Para mayor información comuníquese con nosotros.



Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com



Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01



Medellín-Colombia







NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS



O ESTUDIANTES DE DERECHO.





Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.





















/>

Nombre:
E-Mail:
Mensaje:





Consultas populares













Además del
plebiscito existen otras consultas populares que pueden ser usadas para que el
pueblo se manifieste sobre asuntos de interés bien sean del orden Nacional,
Departamental y Municipal.




La
convocatoria puede ser hecha por el presidente, por el mador o por la junta
administradora local correspondiente.








Existe una
consulta popular obligatoria en el evento en que se vayan a crear áreas
metropolitanas que vinculen a dos o más municipios.




La decisión
del pueblo siempre deberá ser acogida por quien convoque la consulta.








Cuando se
trata de una consulta Cuya finalidad sea la de determinar si se cita o no a una
Asamblea Nacional Constituyente se deberán citar las preguntas mediante una ley
aprobada por el Congreso de la República.








Fuente:
Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.








Para mayor información comuníquese con nosotros.



Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com



Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01



Medellín-Colombia







NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS



O ESTUDIANTES DE DERECHO.







Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.





















/>

Nombre:
E-Mail:
Mensaje:





Sociedad en comandita simple

En nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir,disolver o liquidar su sociedad, además de las reformas necesarias a susestatutos.

Características básicas de esta forma social:
§ La razón social de la sociedaden comandita simple se formara con el nombre completo o el solo apellido de unoo mas socios colectivos, y  deberá irseguida de la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida entodo caso de la indicación abreviada “S. en C.”, so pena de que para todos losefectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.
§ Se constituye con un númeromínimo de un socio gestor y un socio comanditario, sin que exista límite deaccionistas.
§ La responsabilidad de lossocios comanditarios llega hasta el monto de sus aportes, pero pueden pactarresponsabilidades o prestaciones adicionales, en tanto que la responsabilidadde los socios gestores o colectivos se comprometen solidaria e ilimitadamentepor las operaciones sociales, sin que este permitido estipular unaresponsabilidad distinta.
§ El capital social estadividido en cuotas de igual valor y es obligatorio el pago del miso al momentode constituirse la compañía por los socios comanditarios, así como alsolemnizarse cualquier aumento del mismo. Igual comportamiento tendrán lossocios gestores cuando hacen aportes de capital.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.

Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Si no hay un abogado en línea para resolver su consulta hágala llenando el formulario de envió abajo de este Chat.
Nombre: E-Mail: Mensaje:


Cobro de cuotas alimentarias atrasadas


Todo documento en el cual se acepte una deuda  y que  le otorgue derechos a un determinado acreedorpara hacer efectivo lo el cobro de lo que en el documento se estipulo y quecumpla con las condiciones de ser una obligación expresa, clara y exigible, serásusceptible de cobrarse ejecutivamente ante un juez quien dará la orden depagar la determinada suma de dinero.
Algunos de los documentos que pueden ser cobradosejecutivamente son: los contratos de arriendo, las actas de conciliacióncelebradas ante un juez o ante un conciliador, las sentencias judiciales quecontienen condenas concretas, entre otros.
En relación a las obligaciones alimentarias, si unapersona se obliga a suministrar una cuota de alimentos a favor de su hijo ocónyuge, en el acta de conciliación suscrita ante un juez en el curso de unproceso de alimentos, o ante un conciliador de manera previa al mismo, dichodocumento que contiene la conciliación de la cuota alimentaria, serviráentonces para presentar ante un juez, el respectivo proceso ejecutivo dealimentos para exigir el pago de las cuotas de alimentos atrasadas y las que enun futuro se lleguen a adeudar.
 Lo ideal, es quese haga de un abogado para la presentación del proceso ejecutivo para obtenerel cobro de las cuotas dejadas de pagar

Paramayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono:293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Si no hay un abogado en línea para resolver su consulta hágala llenando el formulario de envió abajo de este Chat.
Nombre: E-Mail: Mensaje:


Incapacidad por más de 180 días



LasEPS tienen el deber de acompañar a todos aquellos afiliados con incapacidadesque superen los 180 días y que las mismas, no sean dejadas en el limbo de laseguridad social, expuesta a los ires y venires de su enfermedad.
Siusted lleva mas de 180 días incapacitado y por tanto, se ha configurado lajusta causa para el despido, es importante que tenga en cuenta que la EPS a lacual se encuentra afiliado, debió haber expedido un concepto de rehabilitacióny enviarlo al fondo de pensiones para que este a su vez inicie los tramitesrespectivos ante las juntas calificadoras, esto si el concepto de rehabilitaciónes desfavorable. Dicho concepto debe de ser enviado a mas tardar el día 150 dela incapacidad.  En el caso contrario(concepto favorable de rehabilitación) el fondo de pensiones seguirá pagandolas incapacidades hasta sumar 180 días mas a los iníciales, es decir, 360 díasde incapacidad.  El subsidio que pagarael fondo será equivalente al que venia pagando la EPS.
Enel caso de que las respectivas entidades no sigan los caminos trazados, ustedcomo empleador o trabajador pueden consultar a sus abogados para que losasesoren en el tema.
Paramayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono:293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Si no hay un abogado en línea para resolver su consulta hágala llenando el formulario de envió abajo de este Chat.
Nombre: E-Mail: Mensaje:


Sucesión por muerte

Cuandouna persona muere, pueden ser muchos los familiares pero pocos los que tendránla posibilidad de heredar sus bienes.  De igual forma es probable queentre estos pocos algunos puedan ser excluidos de la sucesión del difunto,dependiendo claro esta de la relación de sangre que exista entre los herederosy quien falleció.
Existenherederos denominados con el nombre de legitimarios y son estos quienes nopodrán ser excluidos de la sucesión, a no ser de que se presenten ciertascausales que los hagan indignos para heredar. En el resto de los casos lapersona antes de su muerte puede decidir si deja por fuera de su sucesión adeterminados familiares y estas no podrán impedir su voluntad por no tener lacategoría de herederos forzosos.
EnColombia se protege tanto a los hijos como a los padres del difunto y parahacer valer sus derechos, en caso de que estos sean desconocidos, lo mejor serácontratar los servicios de abogados a fin de ser asesorados correctamente alrespecto.
Para mayor información comuníquese connosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio NacionalOficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDENINQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DEDERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Si no hay un abogado en línea para resolver su consulta hágala llenando el formulario de envió abajo de este Chat.
Nombre: E-Mail: Mensaje:


El plebiscito

Es una consulta popular que debe ser convocada por el Presidente de la República. Con esta convocatoria se busca que el pueblo se manifieste sobre una decisión del ejecutivo y que a través de dicha manifestación sea el pueblo mismo el que decida la conveniencia o no de llevar adelante dicho asunto.


Esta consulta popular debe estar avalada por la firma de todos los ministros y la decisión del pueblo es obligatoria para el gobierno.

Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.
Nombre: E-Mail: Mensaje:


Documentos necesarios para adoptar

La demanda de adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.



A la demanda se anexarán los siguientes documentos:
1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso.
2. La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la permisión para la adopción, según el caso.
3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente.
4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad facultada para el efecto, sobre la capacidad física, mental, social y moral de los adoptantes, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes.
6. El certificado vigente de historiales penales o policivos de los adoptantes.
7. La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre instalado el niño, niña o adolescente.
8. El asentimiento de cuentas del curador, si procede.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje:


Sociedad colectiva


En nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.

Características básicas de esta forma social:



  • La razón social de la sociedad colectiva se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios o el de todos, seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, “sucesores”, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.



  • Se constituye con un número mínimo de dos asociados, siendo ilimitado en cuanto a su número máximo.



  • La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Sin embargo, es subsidiaria, es decir, primero hay que requerir a la sociedad.



  • El capital social esta dividido en partes de interés de igual valor, pero puede existir distinto valor entre cada parte.



  • Los socios tendrán derecho a negociar sus acciones libremente.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.

Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.

Nombre: E-Mail: Mensaje:


El voto

No es sólo un instrumento político sino que es el mecanismo más idóneo para que las personas se expresen en igualdad de condiciones frente a los demás, toda vez que, si su aplicación es democrática y equitativa, cada voto es la representación de cada individuo, es decir, mediante el voto nos colocamos en igualdad de condiciones democráticas frente a los demás.

Podemos afirmar, de manera categórica, que en la actualidad todos los Colombianos, salvo quienes por determinación especial de la ley tengan suspendidos sus derechos políticos y civiles, podemos votar en igualdad de condiciones; que están dadas no solo para la función de elegir sino que, al menos teóricamente, dicha igualdad se presenta cuando aspiramos a ser elegidos para un cargo o corporación de elección popular.

Como una acotación indispensable para conocer la base de nuestras estructuras políticas es necesario saber que en nuestra organización estatal son de elección popular el Presidente, el Vicepresidente, La Rama Legislativa (Senado de la República y Cámara de Representante) Gobernadores y Alcaldes, Asambleas Departamentales Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales.

En nuestro país por norma general se elige mediante el voto mayoritario directo, es decir, quien mayor número de votos alcanza ese es el funcionario elegido, pero es conveniente acotar que en lo que hace relación a la elección de Presidente y Vicepresidente se sigue el sistema llamado de la doble vuelta que consiste, básicamente, en que si en la primera elección ningún candidato a la presidencia (quien debe presentarse en tina misma fórmula con su vicepresidente) alcanza la mayoría absoluta de votos se procederá 20 días más tarde, a una segunda contienda electoral en la que sólo se presentarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

En esta segunda vuelta gana aquel candidato que alcance la mayoría.

Es de anotar igualmente que en lo que hace relación a las votaciones de las corporaciones para decidir asuntos de importancia se sigue el sistema de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los votos, siempre y cuando la ley no determine otra situación.

Podemos resumir, nuestra breve disertación sobre el voto diciendo que es el mecanismo supremo de la democracia y uno de los logros fundamentales de la humanidad en su búsqueda de alcanzar la justicia y la igualdad.

Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia

NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.

Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado.


Nombre: E-Mail: Mensaje: