La tarjeta de operación es expedida únicamente por el Ministerio de Transporte, siendo el único documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público, a excepción del transporte terrestre de carga.
La tarjeta de operación debe ser gestionada por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo y entregada oportunamente al propietario del mismo.
Los vehículos se vinculan a una empresa de servicio público de transporte, a través de contrato de vinculación, el cual se rige por las normas de derecho privado, ante el cual la Superintendencia de Transporte carece de competencia para intervenir. No obstante lo anterior, es obligación de la empresa expedir a los propietarios un estado de cuenta del vehículo, en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto, derivados del contrato de vinculación.
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