Aquellas personas que pretendan contraer matrimonio o iniciar unión librepor segunda vez, teniendo hijos menores bajo su patria potestad, antes decontraerlo o conformarla, deberán levantar inventario solemne de los bienespertenecientes a sus hijos menores, cuando estén administrándolos.
La solicitudpara obtener el inventario de bienes de los menores, podrá ser presentado ante notario sin perjuicio de hacerlo ante juez. Conel fin de que a los menores se les nombre un curador, que será la persona encargadade realizar el mismo.
Si el trámite se realiza ante notario, el curador deberá presentar elinventario al mismo para que se proceda a realizar la escritura pública.
Si el matrimonio o laconformación de la unión no se efectuaran dentro de los seis (6) mesessiguientes a la autorización de la Escritura Pública del inventario solemne debienes éste deberá actualizarse. Esta actualización implica presentar una nuevasolicitud de inventario.
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