Es muy común en la ciudad deMedellín, al igual que en otras ciudades de Colombia, el hecho de que luego deuna larga noche de rumba, algunas personas se encuentren deambulando solas porlas calles en completo estado de embriaguez, se pueden encontrar jóvenes tirados en las acerasexpuestos a los peligros de la noche e incluso entre un grupo de amigos puedehaber uno que se niegue a irse a su casae incluso se torne violento.
Ante una de las anterioressituaciones, muchos se preguntan ¿que hacer?, ¿ a quien recurrir? Para dar respuesta a estas preguntas, esnecesario acudir al código nacional de policía, el cual prevé estas situacionesdentro de sus normas. Es deber de la PolicíaNacional velar para que las personas, que se encuentran en tal estado de embriaguezque tomen las actitudes ya descritas, no sean atacadas en sus bienes o supersona.
El procedimiento a seguirante estas situaciones es el siguiente:
Primero se debe comunicar ala línea de atención de la Policía Nacional, cuando acudan al llamado se debenrelatar los hechos y hacer que el policía hable, intente despertar o dirigir asu residencia a la persona que se encontraba en estado de embriaguez.
Si la persona no quiere seguirlas indicaciones del agente de policía, no hay que permitir que este ultimoabandone el lugar en el cual se están dando los hechos, por el contrario, hayque hacerle caer en cuenta que es su deber realizar la correspondiente detencióntransitoria a la persona que deambula en estado de embriaguez y no consiente enser acompañada a su domicilio.
Estos procedimientos deben de ser adelantados comomedida de protección ante el estado deindefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otraspersonas, hasta tanto cese el peligro, de igual forma si se niega a dar ladirección de su domicilio, podrá ser conducido a la Unidad de Policía Judicial,donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas. Así hay que hacérselosaber al agente de policia.
Tal vez sea necesariofundamentar jurídicamente su solicitud y con este fin les indicaremos las normasy artículos necesarios:
Decreto 1355 de 1970(CódigoNacional de Policía) artículos: 186 numeral 8, 192 y 207.
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