Con la entrada en vigenciade la ley 1060 de 2006, se le da la posibilidad a los padres para impugnar lapaternidad de los que vienen siendo considerados sus hijos, hasta pasados 140 díasal momento en el cual tubo conocimiento del hecho de quien se reputaba por hijosuyo no es tal.
Muchos han pensado que elmomento en que se tiene conocimiento es con el nacimiento del niño o con la confesiónde la madre de los hechos de la concepción.Lo cierto es que la impugnación de paternidad puede ser solicitada en cualquiertiempo pues el momento del conocimiento, establecido por la norma, puede empezarsea contar a partir de la realización de la prueba de ADN, misma que certificara,sin dejar lugar a dudas, la verdadera paternidad del menor.
Recuerde que el valor de laprueba de ADN puede ser pagado por quienes la solicitan o dentro de losprocesos judiciales ser solicitada para que la realice el ICBF de formagratuita.
Para mayor información contáctesecon nosotros.
Tel: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio NacionalOficina 10-01
Medellín-Colombia
No se atienden consultasde abogados
Ni de estudiantes dederecho
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.