Pesea que ambas instituciones se refieren a la inactividad por parte del tenedordel título, entre ambas figuras existen unas diferencias sustanciales cuyamención se hace de vital importancia a la hora de entrar a analizar laprocedencia de las acciones cambiarias.
A continuación se relacionara un listado de algunasdiferencias entre ambas figuras:
§ La caducidad puede ser declaradaoficiosamente por el juez, a favor de las partes beneficiadas, en caso de noser alegada por las mismas, sin perjuicio de que lo hagan; por su parte laprescripción debe ser alegada por la parte beneficiada por la falta dediligencia del tenedor del título, no siendo posible su reconocimiento oficiosopor parte del juez, aunque este hecho sea fácilmente perceptible, ya que subeneficio es perfectamente renunciable por la parte beneficiada.
§ La prescripción se da solo por elpaso del tiempo; la caducidad además del paso del tiempo, requiere además de lainobservancia de ciertas circunstancias establecidas por la ley.
§ La prescripción puede serinterrumpida por hechos del titular del derecho, la caducidad no se interrumpe.
§ La prescripción extingue el derechoen una persona y lo radica en otra; la caducidad por su parte es la pérdida delejercicio de la acción más no del derecho.
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