Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

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Administrador de propiedad horizontal

El Administrador es el representante legal de lacopropiedad, siendo la persona encargada para la ejecución, conservación, representacióny recaudo en la copropiedad, reúne en si las funciones y facultades de gerente, tesorero, mandatario, y depositario,ejercicio delegable parcialmente bajo su responsabilidad. Cuando susactuaciones sean con dolo o culpa y causen perjuicios a la persona jurídica, aterceros o a los propietarios responderán por dichos perjuicios.

El nombramiento del Administrador lohace la Asamblea General, excepto en aquellas copropiedades en las que existe Consejode Administración donde será este quien haga el nombramiento.

FUNCIONES:
1- Requerir a la asamblea a reunionesordinarias o extraordinarias y someter a su consentimiento el inventario y balancegeneral de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado degastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo lasprimas de seguros.
2- Llevar directamente o bajo sudependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registrode propietarios y residentes, y responder la correspondencia relativa aledificio o conjunto.
3- Colocar en conocimiento de lospropietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asambleageneral y del consejo de administración, si lo hubiere.
4- Disponer y someter a consideracióndel Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la AsambleaGeneral anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cadavigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, losbalances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5- Llevar bajosu dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
6- Dirigir con diligencia y cuidadolos bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de ladesafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los finesautorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidadcon el reglamento de propiedad horizontal.
7- Custodiar y vigilar los bienescomunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición delos mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en elreglamento de propiedad horizontal.
8- Cobrar y recaudar, directamente oa través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias,multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo delos propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio oconjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sinnecesidad de autorización alguna.
9- Elevar a escritura pública yregistrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por laasamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todoslos actos relacionados con la existencia y representación legal de la personajurídica.
10- Representarjudicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderesespeciales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11- Notificar a los propietarios debienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento depropiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asambleageneral o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento deobligaciones.
12- Hacerefectivas las sanciones por incumplimiento de las obligacionesprevistas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquierreglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o elConsejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13- Expedir pazy salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez quese produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14- Las demás funciones previstas enla presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las quedefina la asamblea general de propietarios.

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Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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