Los ciudadanos que estén obligados apresentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir dela misma el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o períodogravable, a los siguientes beneficiarios:
1. La Nación, los departamentos y sus asociaciones,los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales,las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas,las asociaciones de municipios, las superintendencia, las unidadesadministrativas especiales, las asociaciones de departamentos y lasfederaciones de municiones, los resguardos y cabildos indígenas, losestablecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados.
2. Las asociaciones,corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividadcorrespondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión,el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protecciónambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y elacceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando lasmismas sean de interés general.
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