Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Tarifa para taxis 2011 en Medellin

Las tarifas para los vehículos de servicio público individual (TAXI) aumentan anualmente, para el año 2011 las tarifas son las siguientes:


Tarifa mínima: $4.200


Minuto de espera: $77


Aumento por distancia recorrida: $77


Recorrido hasta el aeropuerto José María Córdoba: $54.000


Valor hora contratada: $24.000


Banderazo: $2.400


Cualquier irregularidad puede ser reportada a las oficinas de transito de la ciudad.

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La patria potestad

Son los derechos que la Ley les reconoce a los padres sobre los hijos, que les permiten cumplir con sus deberes y gozar de beneficios para con ellos.

La patria potestad genera una serie de obligaciones dentro de las cuales se encuentran la representación judicial de los menores, el velar por su educación, porque cuenten con una vivienda, con salud, con vestido, con alimentación, en cuanto a los derechos se encuentran el compartir con los menores, la administración de sus bienes, las visitas en caso de separación de la pareja.

Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
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 NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.


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Prima para empleadas del servicio domestico


Es muy frecuente que laspersonas se pregunten, si sus empleadas (os) del servicio domestico ¿tienenderecho a prima de servicios?, la respuesta para esto es NO.
Elmotivo para que las empleadas del servicio domestico no tengan derecho a dicha prestaciónes el siguiente: la prima de servicios fue creada por la ley y descargada en elartículo 306 del código sustantivo del trabajo en el siguiente tenor  “(…) 1. Toda empresa de carácter permanente estáobligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales otransitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…)
2.Esta prima de servicios sustituye la participaciónde utilidades y la prima de beneficios que estableció lalegislación anterior”
Lanorma es clara al referirse única y exclusivamente a la empresa, dado que Unafamilia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica que la llevea obtener utilidades, los empleados que presten servicios domésticos a estasfamilias, no tienen derecho recibir prima de servicios.
Cosadiferente ocurre si el empleador es comersiante y vincula laboralmente a unapesona para desarrolle los oficios varios de la empresa, en este caso se da laobligación de pagar la prima de servicios.
Pesea lo anterior, si la persona que contrata a una empleada para que se ocupe delos oficios domésticos de su casa, voluntariamente decide pagar la prima deservicios, bien puede hacerlo sin que por ello la empleada adquiera ese derechoa futuro.
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Requisitos para hacer traspaso de vehículos en oficina de tránsito

En diferentes ocasiones hemos informado a nuestros visitantes y clientes sobre la importancia de realizar el traspaso de los vehículos adquiridos y que provienen de una dueño anterior. A continuación les enumeramos los requisitos necesarios para realizar dicho trámite:
1- Hacerlo en el transito donde se encuentra matriculado el vehículo
2- Tanto vendedor como comprador deben de estar inscritos en el RUNT
3- Formulario de la solicitud de trámite con improntas
4- Contrato de compraventa original
5- Fotocopias del SOAT, revisión técnico-mecánica vigente cargada y aprobada en el RUNT
6- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del comprador
7- Autorización en caso de presentarse un tercero (Poder)
8- Si intervienen personas jurídicas, presentar certificado de cámara y comercio vigente
9- Comprador y vendedor deben estar a paz y salvo en el SIMIT

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Ubicación de las cámaras de seguridad del transito de Medellín


Mucho se discutió sobre la legalidad de la notificación de de los multas de transito por correo, pues se decía que atentaba contra el derecho al debido proceso y a la igualdad y además que estos procedimiento establecen un régimen de responsabilidad objetiva (se presume la responsabilidad)en cabeza del propietario del vehículo, pues con la sola notificación de la infracción, se le impone a éste la obligación de pagar la multa.

La corte constitucional al referirse a estos hechos a dicho: “En efecto, la previsión contenida en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010,que dispone enviar por correo -dentro de los tres (3) días hábiles siguientes- copia de la orden de comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual éste se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos, representa, en realidad, una clara manifestación del principio de publicidad que rige las actuaciones de la administración. Por lo tanto, la aludida medida antes que violar el derecho al debido proceso, lo que busca es contribuir a su realización, pues enterados tales sujetos sobre la existencia del comparendo, están en capacidad de comparecer al proceso administrativo para defender y hacer valer sus derechos en caso de que haya lugar a ello y tratándose de la Superintendencia, para desarrollar las competencias que en la materia le han sido asignadas por la ley.”
Las cámaras de seguridad ya están instaladas por toda la ciudad, para saber en que lugar se encuentran, haga click en el siguiente linck http://www.livestream.com/centrodecontroldetransitomedellin 
Evitece

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El Reglamento Interno de Trabajo

Los empleadores que tengan más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, tiene el deber de elaborar un reglamento de trabajo. En empresas mixtas la obligación es clara si el empleador tiene más de 10 trabajadores.

El reglamento interno de trabajo contiene todas aquellas normas que determinan las relaciones de trabajo entre el empleador y los trabajadores, siendo este contenido de obligatorio cumplimiento, en el mismo se hace alusión a la normatividad vigente en las relaciones laborales, y deben encontrarse incluidas las faltas y sus respectivas sanciones.

Dicho Reglamento debe presentarse debidamente ante el Ministerio de Protección Social para su aprobación.

Si su empresa no cumple aún con este requisito, nosotros podemos elaborarle el respectivo Reglamento Interno, de acuerdo con las características propias de su empresa.

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