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Prescripción de las acciones cambiarias


Paraeste caso nos referimos puntualmente a la prescripción extintiva pues sufinalidad, asignada por la ley, es sanear las obligaciones y de esta manera noexponer a ningún deudor a los caprichos de acreedores poco cuidadosos en elejercicio de las acciones necesarias para hacer efectivo el crédito incorporadoen el título.

 “En elderecho civil, dice el articulo 2536 que la acción ejecutiva prescribe en 10años y la ordinaria en 20. Pero no se refiere a esa acción ejecutiva,evidentemente, a la que proviene de los títulos-valores, sino a la de otrosdocumentos de distinta índole que presten ese merito, como una hipoteca, puesen tal lapso no subsistirían en el instrumento comercial acciones de ningunanaturaleza: ni cambiaria, ni fundamental, ni de enriquecimiento.  Sucede si, que la prescripción extintiva oliberatoria, sea civil o mercantil, es la perdida de los derechos y accionespor no ejercerlos su titular entro del cierto tiempo y opera, sin excepción, afavor de todas las partes obligadas en el título valor, pudiendo ser alegadacontra cualquier tenedor, por ser equivalente al pago"[1]

Laprescripción cambiaria opera como una causa extintiva de las obligaciones, lacual se da por el paso del tiempo y la falta de actividad del acreedor delderecho incorporado en el título, siempre que la misma sea alegada en formaoportuna por el obligado cambiario requerido para el pago.


[1] TRUJILLOCALLE Bernardo.  De los Titulos Valores, Tomo I parte general,decima tercerea edición. Editorial Leyer. Bogota, DC- Colombia 2003. Pag 454
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