Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Reparación del Estado a victimas de la violencia


Los interesados enser reparados por el Estado, en su condición de victimas de la violenciadeberán diligenciar, bajo la gravedad del  juramento una solicitud dirigida al comité dereparaciones administrativas, en un formulario impreso, el cual será entregadopor Agencia Presidencial para la Acción Social y la CooperaciónInternacional-Acción Social.
El formulario podráser reclamado y presentado gratuitamente en las alcaldías
municipales,personerías municipales, procuradurías regionales, distritales y provinciales,defensorías del pueblo y sedes de la Comisión Nacional de Reparación yReconciliación y de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
En caso de la personasolicitante no aparezca en las bases de datos como víctima de los gruposarmados organizados al margen de la ley, quien reciba la solicitud diligenciaráel formato respectivo con destino al Comité de Reparaciones Administrativas.
Quien reciba lasolicitud, deberá enviarla de manera inmediata o a más tardar al día siguiente,y por la vía más expedita posible a la Agencia Presidencial para la AcciónSocial y la Cooperación Internacional - Acción Social. Con copia dirigida  al interesado con indicación del día y la horade su diligenciamiento.

El plazo para presentar lasolicitud es de dos años contados desde la vigencia del decreto 1290 de 2.008es decir, el 22 de abril de 2008.  Este plazose ampliara en los eventos en que por fuerza mayor o caso fortuito, lasvictimas no hayan podido hacer las correspondientes reclamaciones en el términoestablecido, en estos casos el termino empezara a contarse desde el momento enque cesen los hechos que dieron lugar a la fuerza mayor o al caso fortuito.
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Tel: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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