Cuando la entidad beneficiaria de ladonación que da derecho a deducción, sean: asociaciones, corporaciones yfundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan aldesarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, lainvestigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, ladefensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a lajusticia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas seande interés general, deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Tener reconocimiento como personajurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilanciaoficial.
2. Tener cumplida la obligación depresentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso,por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversionesen establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
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