Setrata de la interrupción de la obligación que tienen los cónyuges de vivirjuntos por un acto voluntario, o por mandato judicial, supone pues como sunombre lo dice, una separación de cuerpos pero subsistiendo el vinculo delmatrimonio. La ventaja de esta figura esque permite la reconciliación ya que no se dio la ruptura del vínculomatrimonial.
Laseparación de cuerpos puede darse por las siguientes causas:
Porlas mismas causas destinadas para el divorcio, que pueden ser vistas en losartículos realizados en esta pagina referente al divorcio.
Poracuerdo de los cónyuges manifestado ante el juez.
Enel último caso, los cónyuges deben indicar la condición en la cual quedara lasociedad conyugal es decir, si se disuelve o no y si la separación esdefinitiva o temporal en el segundo caso, pasado el termino y sin que loscónyuges se pronuncien, se entenderá que se ha dado la reconciliación. Pero pueden acudir al juez y expresar suvoluntad de que la separación se torne en definitiva y ampliar el tiempo, encuyo caso se deberá establecer nuevamente como serán las obligaciones entrecónyuges y con los hijos.
Setrata de una opción muy útil para todas aquellas parejas que se resisten a darpor terminado su vinculo matrimonial y que tienen la convicción de que susituación sentimental puede mejorar con el paso del tiempo.
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