El régimen de transición previsto en elartículo 36 de la ley 100 de 1.993, se mantienehasta el 31 de julio de 2.010, salvo paraquienes al 25 de Junio de 2005 tuvieran 750 o más semanas de cotización, casoen el cual se amplía hasta el 2.014. Este régimen seráaplicable a las pensiones de vejez y jubilación de todos los:
- Trabajadores vinculados con empleadores oempresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago depensiones de los servidores públicos con vinculación contractual, legal oreglamentaria.
- Trabajadores independientes
- Afiliados obligatorios o facultativos delInstituto de Seguros Sociales
No se aplica a los exceptuados:
- Miembros de las Fuerzas Militares y de laPolicía Nacional.
- Personal regido por el Decreto ley 1214 de1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de lapresente Ley.
- Miembros no remunerados de las CorporacionesPúblicas.
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