En Colombia son herederosforzosos, es decir, que no se les puede desconocer sus derechos, los hijos deldifunto y a falta de estos los padres del mismo.
Por regla general lacapacidad de heredar se presume de cualquier persona natural, pero además deesto, se requiere no haber sido declarado indigno para heredar por haber realizadoalguno de los comportamientos establecidos por la ley y por tanto se le impidaheredar o recibir cualquier tipo de asignación, que le podría corresponder, provenientedel patrimonio del difunto.
Las causales para que la personade cuya sucesión se trata pueda desheredar a sus descendientes o ascendientes son:
Por haber cometido injuriagrave contra la persona, del difunto cuando estaba vivo, honor o bienes, o enla persona, honor o bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes odescendientes
Por no haberlo socorrido enel estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.
Por haberle impedido otorgartestamento valiéndose de la fuerza o mala intención.
Por haberse casado sin elconsentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, siendomenor de edad.
El desheredamiento de un descendienteo ascendiente (en las tres primeras causales), según el caso, debe ser plasmadotestamento debidamente otorgado y se puede privar de todo o parte del derechodel heredero. Se trata pues de una sanciónimpuesta a aquella persona que causa agravio a la memoria, honor o bines deltestador, autorizando a este ultimo para privar a alguien del derecho derecibir herencia.
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