Actualmentecualquier inmueble que se quiera sea sometido al régimen de propiedadhorizontal, debe quedar regido por lo establecido en la ley 675 de 2001. Pero entonces¿que pasa con los edificios o conjuntos residenciales existentes ante de laentrada en vigencia de dicha noma?
Noes obligatorio que los edificios que venían siendo regulados por otra normatividadanterior (ley 182 de 1948 o 16 de 1985) se cambien de régimen si así no lo deseanlos propietarios reunidos en asamblea general.
Lareforma del reglamento no es obligatoria, pero se necesaria dada la grancantidad de conflictos que se sucintan entre copropietarios y la dificultad que se genera al intentardeducir de la ley 675 las normas que son orden publico pues como ya lo hamanifestado la Corte Constitucional, las normas de orden publico contenidas enla ley 675 deben ser aplicadas a cualquier reglamento.
Esindispensable realizar la actualización de lo contrario no se podrían imponersanciones, nombrar un consejo de copropopietarios, establecer los bienescomunes rentables, entre otras formalidades que la ley 675 obliga a tener encuenta a la hora de adecuar el reglamento de propiedad horizontal. Tal vez una de las consecuencias másimportantes será el establecimiento de las bases de funcionamiento de lapersona jurídica de la copropiedad.
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