Elpadre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestadcuando incumplen los deberes que se derivan de la misma o por la falta del ejercicio delos derechos, y siempre será porsentencia judicial.
Ambos podrán ser restituidos en la patria potestad siacreditan que ya no se presentan las circunstancias que motivaron su privación.
En lapráctica la causa más invocada para la privación de la patria potestad es lafalta de cumplimiento de las obligaciones económicas. El hecho de que el padre o la madre jamás se hayan preocupado o veladopor la situación de su hijo y no hayan satisfecho cantidad alguna para susustento, y cuando lo hicieren fue obligados por Sentencias.
También pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conductaponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les tratecon una dureza descomunal, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sinotoda clase de actos que supongan barbarie o abuso de autoridad.
Para mayor información comuníquese connosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio NacionalOficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DEDERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.