Recientementeel Consejo de Estado se aparto de la posición compartida por la CorteConstitucional y la DIAN respecto a el ámbito especifico que tiene la deducción,que son los impuestos predial y de industria y comercio, y sobre la necesaridad de que los mismos tengan relación decausalidad con la renta del contribuyente, para lo cual no es suficientesolamente su causación.
ElConsejo de Estado descarto la taxatividad en la deducción del 100% de losimpuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial que se hayanpagado durante el año o periodo gravable, siempre y cuando tengan relación decausalidad con la actividad productora de renta del contribuyente; y avalo la procedencia de la deducción enotros tributos, la cual debe ser analizada en cada caso teniendo en cuenta lasexigencias de la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
Asíen un caso en concreto admitió como deducción los pagos de las estampillasdepartamentales efectuados por el contribuyente, ya que los mismos eranindispensables para el cumplimiento de su objeto social y obtención de rentas.
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