En
nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su
sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.
Características
básicas de esta forma social:
§
La
razón social de la sociedad en comandita por acciones se formara con el nombre
completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos, y deberá ir seguida de la expresión “y
compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de las palabras
“sociedad comanditaria por acciones” o de su abreviatura “S. C. A.”, so pena de
que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es
colectiva.
§
Se
constituye con un número mínimo de cinco socios comanditarios y por lo menos un
socio gestor, sin que exista límite de accionistas.
§
La
responsabilidad de los socios comanditarios llega hasta el monto de las
respectivas acciones suscritas, en tanto que la responsabilidad de los socios
gestores o colectivos se compromete solidaria e ilimitadamente por las
operaciones sociales, sin que este permitido estipular una responsabilidad
distinta.
§
El
capital social esta dividido en acciones de igual valor y es obligatorio el
pago del miso en el acto de suscripción de la compañía por los socios
comanditarios, o en un plazo que no podrá exceder un año. Es obligatorio el
pago de no menos de la tercera parte de cada acción de capital que se suscriba,
al momento de constituirse la empresa.
§
Los
socios tendrán derecho a negociar sus acciones libremente.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN INQUIETUDES DE ABOGADOS
O ESTUDIANTES DE DERECHO.
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