LasEPS tienen el deber de acompañar a todos aquellos afiliados con incapacidadesque superen los 180 días y que las mismas, no sean dejadas en el limbo de laseguridad social, expuesta a los ires y venires de su enfermedad.
Siusted lleva mas de 180 días incapacitado y por tanto, se ha configurado lajusta causa para el despido, es importante que tenga en cuenta que la EPS a lacual se encuentra afiliado, debió haber expedido un concepto de rehabilitacióny enviarlo al fondo de pensiones para que este a su vez inicie los tramitesrespectivos ante las juntas calificadoras, esto si el concepto de rehabilitaciónes desfavorable. Dicho concepto debe de ser enviado a mas tardar el día 150 dela incapacidad. En el caso contrario(concepto favorable de rehabilitación) el fondo de pensiones seguirá pagandolas incapacidades hasta sumar 180 días mas a los iníciales, es decir, 360 díasde incapacidad. El subsidio que pagarael fondo será equivalente al que venia pagando la EPS.
Enel caso de que las respectivas entidades no sigan los caminos trazados, ustedcomo empleador o trabajador pueden consultar a sus abogados para que losasesoren en el tema.
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