Además del
plebiscito existen otras consultas populares que pueden ser usadas para que el
pueblo se manifieste sobre asuntos de interés bien sean del orden Nacional,
Departamental y Municipal.
La
convocatoria puede ser hecha por el presidente, por el mador o por la junta
administradora local correspondiente.
Existe una
consulta popular obligatoria en el evento en que se vayan a crear áreas
metropolitanas que vinculen a dos o más municipios.
La decisión
del pueblo siempre deberá ser acogida por quien convoque la consulta.
Cuando se
trata de una consulta Cuya finalidad sea la de determinar si se cita o no a una
Asamblea Nacional Constituyente se deberán citar las preguntas mediante una ley
aprobada por el Congreso de la República.
Fuente:
Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.
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