Todo documento en el cual se acepte una deuda y que le otorgue derechos a un determinado acreedorpara hacer efectivo lo el cobro de lo que en el documento se estipulo y quecumpla con las condiciones de ser una obligación expresa, clara y exigible, serásusceptible de cobrarse ejecutivamente ante un juez quien dará la orden depagar la determinada suma de dinero.
Algunos de los documentos que pueden ser cobradosejecutivamente son: los contratos de arriendo, las actas de conciliacióncelebradas ante un juez o ante un conciliador, las sentencias judiciales quecontienen condenas concretas, entre otros.
En relación a las obligaciones alimentarias, si unapersona se obliga a suministrar una cuota de alimentos a favor de su hijo ocónyuge, en el acta de conciliación suscrita ante un juez en el curso de unproceso de alimentos, o ante un conciliador de manera previa al mismo, dichodocumento que contiene la conciliación de la cuota alimentaria, serviráentonces para presentar ante un juez, el respectivo proceso ejecutivo dealimentos para exigir el pago de las cuotas de alimentos atrasadas y las que enun futuro se lleguen a adeudar.
Lo ideal, es quese haga de un abogado para la presentación del proceso ejecutivo para obtenerel cobro de las cuotas dejadas de pagar
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