En nuestra oficina de abogados le ayudamos a constituir, disolver o liquidar su sociedad, además de las reformas necesarias a sus estatutos.
Características básicas de esta forma social:
- La razón social de la sociedad colectiva se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios o el de todos, seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, “sucesores”, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
- Se constituye con un número mínimo de dos asociados, siendo ilimitado en cuanto a su número máximo.
- La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Sin embargo, es subsidiaria, es decir, primero hay que requerir a la sociedad.
- El capital social esta dividido en partes de interés de igual valor, pero puede existir distinto valor entre cada parte.
- Los socios tendrán derecho a negociar sus acciones libremente.
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