Es una reunión realizada entre los cuerpos colegiados de la asociación local (Consejos Distritales, Municipales o Juntas Locales) y la comunidad a fin de tratar asuntos relacionados con los intereses propios de las comunidades.
En cada período de sesiones de los Concejos Municipales o Distritales, o de las Juntas Administradoras Locales deben, celebrarse por lo menos dos sesiones para considerar los asuntos que los habitantes de la respectiva entidad territorial consideren que deben ser estudiados y que sean de competencia de la respectiva corporación.
La solicitud debe hacerse al menos por el cinco por mil del censo electoral del respectivo municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento ante la secretaría de la respectiva corporación y con no menos de 15 días de antelación a la apertura de sesiones.
Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.
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