El permiso del Defensor de Familia para la salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando no tenga representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, se regirá a las siguientes reglas:
1. La solicitud podrá ser manifestada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
2. La solicitud deberá contar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior.
3. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.
El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles.
Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.
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