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Revocatoria del mandato

La ley 134 1.994 reglamenta la revocatoria del mandato y aun cuando la figura es difícil de aplicar dado que los trámites son lentos y complejos, si la comunidad no está de acuerdo con la del mandatario puede solicitarse que le sea revocado el mandato.

La figura la podemos resumir así:

Cuando un candidato a una gobernación o una alcaldía se inscribe para la contienda electoral debe presentar ante un notario su plan de gobierno a fin de que sea protocolizado, una vez que es elegido debe darle cumplimiento a dicho plan de gobierno.

Si el gobernante no da muestras de estar cumpliendo con su gestión, un numero no inferior al 40% de los votos válidamente emitidos en la contienda en la cual fue elegido puede solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que se proceda a citar a los habitantes del ente territorial para que decidan si se le revoca o no el mandato al dignatario.

El registrador determina si las firmas que solicitan la revocatoria son válidas y ordena la consulta. Sólo podrán votar en ella aquellos ciudadanos que participaron en la votación que eligió al funcionario en entredicho. El mandato se revoca si votan afirmativamente al menos el 60% de los sufragantes, siempre y cuando la votación no sea inferior al 60% de la votación efectuada el día en el cual fue elegido el funcionario.

Si gana el no la revocatoria no se puede volver a ensayar. En caso de revocarse el mandato el Presidente, para el caso de un gobernador, o el gobernador, para el caso de un alcalde, nombrará a alguien del mismo partido y movimiento político del mandatario cuyo mandato ha sido revocado.

Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.

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