Este mecanismo hace referencia a quiénes tienen la posibilidad de presentar proyectos para que sean estudiados por el Congreso de la República, en procura de convertirlos en ley.
En términos generales diremos que pueden presentar proyectos de ley el Presidente, a través de sus ministros, y los congresistas. A este primer grupo lo denominaremos iniciativa gubernamental, pero existe otro grupo que también está capacitado par presentar proyectos de ley y que está conformado en primer lugar por el 30% de los diputados y concejales del país y en segundo lugar por el 5% del censo electoral nacional. A este segundo grupo se le ha denominado iniciativa popular.
Igualmente podrán presentar proyectos de ley la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nacional, el Contralor General de la República, quienes tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.Para mayor información comuníquese con nosotros.
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