Aunque en la legislación Colombiana se hablaindistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil hautilizado el término locatario para señalar al usuario de los bienes en uncontrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatarioen contratos de leasing operativo.
Conforme a la legislación vigente, el leasingfinanciero, desde el punto de vista activo de la operación, sólo puede serrealizado por las compañías de financiamiento comercial. (Estatuto Orgánico delSistema Financiero / Decreto 663 de 1993).
Por otra parte, cualquier persona natural ojurídica, incluida las Compañías de Financiamiento Comercial, puede celebraroperaciones de leasing operativo en calidad de arrendadores.
Desde el punto de vista pasivo de la operación,cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasingfinanciero en calidad de locatario. Así mismo, cualquier persona natural ojurídica puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad dearrendatario.
Para mayor información comuníquese connosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio NacionalOficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DEDERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.