Son asociaciones de ciudadanos de la comunidad que se unen para ejercer labores de vigilancia y control sobre los programas que en el sector realizan las entidades gubernamentales y los particulares que manejen fondos del Estado.
La veeduría se conforma mediante la reunión de los interesados en realizar la labor de control sobre una obra determinada. En esta reunión se suscribe un acta en la que conste fecha, lugar, objeto de la veeduría, nombre de los representantes, reglamentos y demás a tener en cuenta con la organización de la veeduría. Esta acta se presentará luego ante la personería municipal para legalizar la creación de la veeduría. El mecanismo para que la veeduría obtenga la información pertinente para poder desarrollar su función es el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Los requisitos para ser veedor son:
- Saber leer y escribir.
- Destacarse en la comunidad por su honestidad y liderazgo.
- Tener un buen conocimiento de la zona donde se efectúa la veeduría.
El oficio de veedor no es pago, toda vez que con la veeduría se realiza es una labor voluntaria en favor de la comunidad. Es importante saber que si una persona es contratista o trabajador de la obra que se va a fiscalizar no puede ser miembro de la veeduría. Tampoco pueden ser miembros de estas organizaciones quienes han sido condenados penalmente o que siendo servidores han sido destituidos.
Las veedurías pueden desarrollar sus actividades en los siguientes eventos:
- Obras que estén en desarrollo.
- Contratos que se estén ejecutando.
- Toma de decisiones administrativas.
Entre otras.
Fuente: Manual de formación ciudadana y constitucional – Juan Guillermo Espinal.
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