El próximo 31 de juliotermina el beneficio de la transición para todas aquellas personas que al 1° deabril de 1994 hubieren cumplido 35 o más años de edad si son mujeres, 40 o másaños de edad si son hombres, o tuvieren para la misma fecha 15 o más años deservicios cotizados, todas estas personas tienen derecho a que se les respetenlas condiciones de tiempo, monto y edad, establecido por las leyes anteriores ala ley 100 al cual se encuentran afiliados, para acceder a la pensión de vejez.
La transición se aplicatanto a empleados del sector público, privado y a los independientes. Es importante resaltar que estas personaspueden haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo o 500 semanas en los últimos20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para acceder a la pensión,la cual es 60 años los hombres y 55 las mujeres.
Es muy importante conocer lasituación en la cual se esta pues es posible que le falten pocas semanas yusted no lo sepa, por eso lo mejor es hacerse asesorar de un abogado para quele ayude a sacar sus cuentas. Pues es posible que teniendo el derecho no losepa y nadie lo va a buscar para otorgárselo.
Recuerden lectores que la pensiónno se pierde por tanto se puede dar el hecho de que usted haya cumplido los requisitos,para acceder a la pensión, conforme al régimen de transición y no haya hecho eltramite para reclamarla, lo que no quiere decir que ya no tenga derecho a lamisma ya que puede reclamarla posteriormente.
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