Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

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Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Intermediación para las cooperativas de trabajo asociado


La figura de lascooperativas de trabajo asociado fue concebida como empresas asociativas sinánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aporteseconómicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación deservicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de laempresa.  Posteriormente la legislacióncolombiana prohibió, debido a la proliferación de las mismas, que lascooperativas de trabajo asociado ejercieran la intermediación laboral, figuraesta ultima propia de las Empresas de Servicios Temporales.
Las Cooperativas de TrabajoAsociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponerdel trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceroso remitirlos como trabajadores en misión.
El Ministerio de la protecciónsocial y la Superintendencia de Economía Solidaria son las entidades encargadasde adelantar la vigilancia a las Cooperativas de Trabajo Asociado paraverificar el cumplimiento de las normas de manera que estas no funjan como Empresasde Servicios Temporales al enviar trabajadores en misión a diferentes empresas

Lo anterior quieredecir que las Cooperativas de Trabajo Asociado, no poden actuar como empresasde intermediación laboral, ni disponer de la fuerza laboral de sus asociadospara suministrar mano de obra temporal a terceros beneficiarios, o enviarloscomo trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajospropios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir querespecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependenciacon terceros contratantes.

Este tipo deconductas acarrea sanciones tanto de carácter económico, para la cooperativa,como laborales para el beneficiario del servicio

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