El 21 de enero de2010 el gobierno nacional expedido un nuevo decreto en el cual se reevalúa la nociónde medicamento no POS, cambiándolo por las denominados prestacionesexcepcionales en salud y establece que: son aquellas atenciones que exceden alas incluidas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, querequieran de manera extraordinaria las personas afiliadas al Sistema General deSeguridad Social en Salud tanto en el Régimen Contributivo como en el RégimenSubsidiado.
El otorgamiento de estosservicios deberá de obedecer a ciertos criterios de necesidad, pertinencia, priorización,Excepcionalidad, razonabilidad, subsidiaridad y finitud.
Los Comités Técnicosde Prestaciones Excepcionales en Salud son la instancia responsable de definir sobrela procedencia de la autorización de las prestaciones excepcionales en saludque hayan sido prescritas o formuladas por el médico tratante, que podrán sercofinanciadas por el FONPRES (FONDO DEPRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD).
El Fondo sefinanciará con los recursos del Impuesto sobre las Ventas a la cerveza y a losjuegos de suerte y azar.
No son prestacionesexcepcionales en salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, porno corresponder a prestaciones en salud, entre otras, las de educación,instrucción o capacitación; actividades recreativas o lúdicas; las prendas devestir; las actividades e insumos cosméticos, estéticas, suntuarias o con finesde embellecimiento y los gastos generados por la presencia de acompañantes.
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