En Colombia esta permitidoel aborto en cualquiera de los siguientes tres casos: si esta en peligro lavida de la futura madre o su salud, si existe grabe malformación del feto o siel embarazo fue producto de una violación u otra conducta constituida comodelito. Solo en estos casos le espermitido a una mujer solicitar la interrupción voluntaria del embarazo.
Recientemente lasuperintendencia adopto las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento dela orden emitida por la corte constitucional, de modo que las entidadespromotoras y prestadoras del servicio de salud deben contar con profesionales dela medicina idóneos para prestar el referido servicio en caso de ser necesario. La medida debe de ser adoptada por las clínicasindependientemente de que sean públicas o privadas, laicas o religiosas.
La nueva circular emitidapor la superintendencia le prohibió a las ya mencionadas entidades presentar laya conocida objeción de conciencia, pues para información de todos nuestrosseguidores este derecho solo corresponde al fuero interno de las personasnaturales. Tampoco se podrán exigir más requisitosque los que trae la sentencia C 355/06 para que proceda la interrupción voluntariadel embarazo
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