En Colombia solo los mayoresde 10 años pueden ser juzgados como responsables de sus actos pues estos ya sonconsiderados como capaces de actuar cometer culpa, siempre y cuando se encuentrementalmente sano y en todo caso la responsabilidad solo surgirá cuando existaculpa del directamente responsable del hecho que causo el perjuicio.
Cuando se trata dedaños causados por menores de 10 años, la legislación colombiana establece queestos no son capaces de cometer delito o culpa, pero los daños por elloscausados serán responsabilidad de las personasa cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas, pude acusar de negligentes,en estos casos estamos ante una responsabilidad civil por el hecho ajeno,figura esta ultima ampliamente discutida por la doctrina nacional einternacional. Por tanto lo mejor será asesorarsede un abogado antes de empezar a responder económicamente por los daños causadospor el menor de 10 años
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