Es importante saber que la mujer que se encuentra en estado de embarazo cuenta con la protección del Estado, y ya que no sólo se trata de la vida y bienestar de ella sino también del bebé que está por nacer goza de unos beneficios especiales que no pueden vulnerarse, estos beneficios son:
El descanso remunerado luego del parto que recibe el nombre de licencia de maternidad, el descanso remunerado en caso de aborto o parto anticipado en el que el bebé nace muerto, se prohíbe el despido en razón de su condición de embarazada durante los nueve meses y los tres meses siguientes posteriores al parto y de existir intención de despido por parte del empleador, es indispensable que el mismo tenga una justa causa como soporte, y una autorización por parte del inspector del trabajo, o del alcalde en aquellos lugares donde no hay dicho inspector, tiene derecho además a buscar nulidad del despido de presentarse éste en la época del descanso remunerado o de licencia por enfermedad originada en el parto, y también existe prohibición de ciertos trabajos dañinos y que además sean nocivos para ella.
Si usted considera que a pesar de encontrarse establecida dicha protección, a usted se le han visto vulnerados sus derechos, nuestros abogados están dispuestos a brindarle el acompañamiento necesario para el reconocimiento de los mismos.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.