Teniendo en cuenta que cuando una persona interpone un derecho de petición, y no recibe una respuesta, o la misma no es idónea es procedente la acción de tutela (tal como lo hemos expuesto en otros artículos de esta página), nos centraremos en aquellas razones concretas por las cuales es viable dicha acción, estas son:
- El Derecho de Petición es tutelable porque es constitucional fundamental, por tal razón le es aplicable la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de nuestra Constitución Política.
- Es tutelable porque cuando existen actos u omisiones de la autoridad a la cual se dirige la petición, que obstruyan o dificulten el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado, se causan graves perjuicios a los derechos e ideales de la persona que presenta la petición.
- Es tutelable porque el derecho a obtener una resolución oportuna hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquel depende la efectividad de este último.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.