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La unión marital de hecho

La unión libre es un hecho real y notorio, con aumento en los últimos tiempos. Todo ha ido cambiando, la idea de los compañeros permanentes se encuentra cada vez más arraigada en nuestras costumbres, y aunque ha sido una evolución difícil, la sociedad acepta cada vez más el hecho de que no es un acta de matrimonio lo que define la existencia de una pareja.



La unión libre anteriormente era una situación mal vista por la sociedad y sin regulación jurídica, por lo que no se podía alegar derecho alguno de uniones como estas, no obstante, con el paso del tiempo y dada la existencia de gran cantidad de relaciones este tipo, se comenzaron a expedir algunas normas sobre el asunto.



Inicialmente se concedieron algunos derechos en materia laboral, como el seguro obligatorio de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; también se le otorgó a la mujer con quien estuviere el trabajador haciendo vida marital bajo el mismo techo, la atención medico-obstétrica, siempre y cuando fueran solteros.



Este tipo de uniones fue teniendo una clara evolución en cuanto a leyes y jurisprudencia, culminando con la ley 54 de 1990 por la cual se definieron las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes, y por supuesto con nuestra constitución 1991, de acuerdo con la cual la familia puede constituirse por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. La unión de un hombre con una mujer sin matrimonio recibe el nombre de unión marital, y la mujer y el hombre que conforman dicha unión marital reciben el nombre de compañeros permanentes.

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