Es el régimen legal de bienes, deudas y compensaciones que se aplica al matrimonio civil o religioso en Colombia.
La ley civil de nuestro país, permite a quienes van a contraer matrimonio la previa celebración de capitulaciones matrimoniales, pero si los esposos guardan silencio sobre este punto o sea que si no las celebran, una vez celebrado el contrato de matrimonio y por el solo ministerio de la ley quedan sometidos al sistema de la sociedad conyugal, es decir, es libre y voluntario entre los esposos el pactar el régimen de bienes que tendrán para su matrimonio, pero si no lo hacen se someten al régimen de la sociedad conyugal que opera por el mero hecho de la celebración del matrimonio.
En nuestro sistema no se forma sociedad conyugal en los siguientes casos:
- Cuando se ha celebrado capitulaciones matrimoniales con pacto expreso de no formación de sociedad conyugal, es decir cuando hay pacto de separación de bienes.
- Cuando hay una sentencia de nulidad matrimonial por la preexistencia de matrimonio anterior no disuelto, en cuyo caso no se forma sociedad conyugal frente al segundo matrimonio.
- Por presunción legal en el evento de celebrarse matrimonio en país extranjero, a no ser que se pruebe que las leyes bajo cuyo imperio se casaron forman sociedad conyugal.
Si desea una asesoría respecto al tema de la sociedad conyugal, nuestros abogados estarán dispuestos a brindársela.