Luego de que una cuota alimentaria, fijada a favor de un menor de edad, es ordenada por una sentencia o acordada en una conciliación, esta se debe aumentar año a año hasta que desaparezca la obligación.
El monto del aumento dependerá de lo estipulado por las partes o lo ordenado por el juez, pero en todo caso no podrá ser menor al IPC fijado para cada año. De no fijarse un monto, el aumento se ara con base en el salario mínimo legal vigente para cada año.
Si el padre de sus hijos no realizó el aumento de la cuota alimentaria este año o no lo hace desde que la misma fue fijada, usted puede iniciar un proceso ejecutivo en busca que le sean cancelados los incrementos dejados de realizar.
A la suma que se pretenda cobrar, hay que hacerle su correspondiente calculo de intereses mes a mes, para lo cual es preferible que el abogado liquide el crédito antes de presentar la demanda.
Para mayor información contáctese con nosotros.
Tel: 293 24 73, E-mail: abogadosparausted@hotmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional Oficina 10-01
Medellín-Colombia
No se atienden consultas de abogados
Ni de estudiantes de derecho
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.