La vida común de los cónyuges implica no solo una asociación de dos personas sino también una asociación de patrimonios.
La sociedad de gananciales es el término medio entre dos opuestos: la sociedad universal de bienes y la separación total de bienes, y es a grandes rasgos el sistema operante en nuestro país.
Es de gran importancia destacar, que dentro del sistema de la sociedad de gananciales no todos los bienes de los esposos entran al haber de la sociedad conyugal, además que mientras se encuentra vigente el matrimonio, no existe una administración exclusiva del dinero o de los bienes en general, por uno de los cónyuges, toda vez que cada uno puede administrar separadamente sus bienes.
Puede afirmarse sin duda alguna que en nuestro sistema jurídico se forman tres clases de patrimonios, el propio de cada cónyuge, y el que se forma en virtud de la sociedad conyugal
El régimen de sociedad de gananciales se aplica a los cónyuges que no efectuaron antes del matrimonio capitulaciones matrimoniales, o después de éste, en virtud de un proceso judicial representados por medio de abogado, la separación de bienes.
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