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Reducción o exoneración de cuota alimentaria.


Según lo establecen lasnormas del Código Civil colombiano, las obligaciones alimentarias que se tienenhacia los hijos, padres y cónyuges son de por vida, sin embrago, es posible reducirlase incluso exonerarse de las mismas.
Una persona se puede obligarsevoluntariamente a dar alimentos a otra, esto lo puede hacer mediante una conciliación;puede darse el caso igualmente en que a una persona se le fije dicha cuotaalimentaria por intermedio de un juez de la replica.  En cualquiera de los dos casos, el incumplimientoen el aporte de la cuota dará lugar a una demanda ejecutiva para hacer efectivoel pago de la misma.
Pero que pasa entonces cuandohan cambiado las circunstancias que dieron origen al pago de este tipo deobligaciones o si el obligado ha sufrido una perdida en sus ingresos que leimpidan seguir cumpliendo de forma adecuada con su obligación alimentariaactual?
En estos casos hay dosmecanismos a seguir: el primero y mas expedito de ellos es que mediante unaaudiencia de conciliación se llegue a un acuerdo con el alimentado o surepresentante legal (en caso de ser menor o incapaz) y se haga el correspondientereajuste de cuota alimentaria o en caso de que haya desaparecido la necesidadde este, que se exonere del pago de la cuota.
La segunda formapara lograr la reducción o exoneración de la cuota alimentaria es proceder arealizar una demanda ante los jueces de Familia, previa la realización de unaaudiencia de conciliación como requisito necesario para llevar adelante dichotramite. En este proceso se debe demostrar que las condiciones económicas delobligado han desmejorado en comparación a la que tenía en la fecha en que se leimpuso la cuota y que la cuota se torna desproporcionada según sea el caso. O quelos hechos constitutivos de dichas cuotas han desaparecido, como en el caso deuna obligación alimentaria con un hijo, que en su momento era menor de edadpero hoy tiene 18 años, es plenamente capas y no estudia.
Como el anteriorejemplo, pueden darse otras circunstancias que bien pueden dar lugar a la reduccióno exoneración de la cuota alimentaria.
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