Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Incremento del canon de arrendamiento en el 2010


Los incrementos  de los cánones de arrendamiento para vivienda urbana en Colombia para el año 2010 quedaron así:
Contratos  firmados  antes del 10 de julio del año 2003 tendrán un incremento máximo del 3% cuando se cumplan doce (12) meses de ejecución bajo un mismo canon. Este porcentaje corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para este año.

Los contratos firmados del 10 de julio de 2003 en adelante el incremento máximo que se les podrá aplicar será con base en la inflación del año 2009, que según el Dane fue del 2 %  cuando se cumplan doce (12) meses de ejecución bajo un mismo canon.

El arrendador que elija incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de la notificación personal que se estableció en el contrato.

Si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes para el caso en cada ciudad.

En los inmuebles destinados a uso comercial, tales como: oficinas, locales comerciales, bodegas y con destino a vivienda rural,  los incrementos del canon de arrendamiento se podrán efectuar con base en lo establecido en los respectivos contratos o de común acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo entre arrendador y arrendatario se podrá decidir por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.

Para mayor información comuníquese connosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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