Primero que todo hay que teneren cuenta que el desarrollo de las actividades de aquellas personas que se encuentranprestando servicio militar, son extremadamente peligrosas, bien sea por lassituaciones de combate o por el manejo de armas.
Nuestra constitución consagraque de todo daño causado por acción u omisiónde las autoridades publicas, será elestado quien responderá patrimonialmente.
Haciendo referencia a lossoldados, el Consejo de Estado ha dicho que el Estado debe asumir los riesgosque se crean para quienes prestan el servicio militar obligatorio, comoconsecuencia de la realización de las diferentes tareas que se les asignan,como cuando el daño es causado con un arma de dotación oficial, teniendo encuenta que su sola manipulación entraña un peligro, al cual se expone lavíctima por imposición del Estado.
Aquellaspersonas que se encuentran prestando su servicio militar, tienen obligaciones y derechos que se originan con suingreso al ejército: para el Estado los, deberes de vigilancia y segundad en lavida y salud de los jóvenes soldados ypara el soldado el derecho correlativo de obtener prestaciones debidas(protección jurídica). Si este derechode vigilancia y seguridad, no se satisface adecuadamente y en consecuenciaaparecen unas lesiones ciertas y particulares, a situaciones quetienen protección jurídica como son la vida y la salud, que exceden los inconvenientes inherentes a la prestación de ese servicio,pueden ser causas que dan lugar a declarar la culpabilidad del Estado y porende como se dijo anteriormente, que este ente sea cadenado al pago de losperjuicios causados.
Le corresponderá al enteEstatal, como parte demandada, demostrar que los hechos se dieron por culpa exclusivade un tercero o de la victimo o por fuerza mayor, para de esa forma poderse liberarde la responsabilidad.
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