Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le darán una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y sus costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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La Licencia de paternidad

Los trabajadores tienen derecho de acceder a una licencia de paternidad remunerada, y el fundamento legal de dicha  licencia es la Ley 755 de 2002 que comenzó a regir a partir del mes de julio del año 2002. Inicialmente, la ley exigía que para poder ser acreedor de dicho beneficio, era indispensable que se tratara  del esposo o compañero permanente con dos años de convivencia de quien diera a luz, sin embargo mediante una sentencia del año 2003 de la Corte Constitucional, la exigencia pasó a ser simplemente la de acreditar la calidad de padre del menor.


Respecto al número de días de licencia remunerada por paternidad, la ley antes diferenciaba entre aquellos padres que sólo ellos cotizaban al Sistema de Seguridad Social en Salud, y aquellos casos en los que tanto la madre como el padre cotizaban, determinando que a los primeros se les concedían cuatro días hábiles de licencia, y en el segundo caso se concedían ocho días hábiles. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional  en sentencia de marzo de 2009 determinó que la condición de los ocho días solo para aquellos casos en los cuales la madre también cotizara constituía una discriminación, por lo que declaró que en adelante independientemente de si uno o ambos padres cotizaban a salud, la licencia de paternidad sería de 8 días en todos los casos.

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Alimentos entre compañeros permanentes

Los alimentos se deben a aquellas personas que la ley ordena y deben ser suministrados de manera periódica a la otra persona beneficiaria de los mismos, con el fin de cubrir las necesidades, no solo de alimentación, sino también de vivienda, vestido y educación. El código civil establece como habilitado para exigir alimentos al cónyuge que está necesitado de los mismos, sin embargo nada dice de los compañeros permanentes, La razón para que el código civil no lo mencione es que cuando el mismo fue redactado, no se le daban iguales derechos a los cónyuges y a los compañeros permanentes, situación que cambio con la constitución de 1991, que iguala en muchos aspectos los derechos otorgados a los matrimonios y los que tiene las parejas que conviven en unión marital de hecho.
La corte constitucional, a través de sus sentencias ha otorgado el derecho a exigir alimentos, a los compañeros permanentes siempre que por un lado exista la posibilidad de pagarlos, y por el otro la necesidad de los mismos.
Para que se puedan exigir los alimentos entre compañeros, tiene que estar declarada la unión marital de hecho, actuación que se debe dar, siempre antes de que transcurra un año luego de interrumpida la convivencia y ante las entidades autorizadas para tal fin.

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Algunos datos para casarse nuevamente

Para poder casarse nuevamente, es necesario que se encuentre disuelto el matrimonio anterior sea religioso o civil, y esto se logra bien sea mediante cesación de efectos civiles del matrimonio religioso o divorcio, también si se ha proferido declaración de Nulidad del anterior vínculo o ha fallecido el anterior cónyuge, y cuando se haya presentado el inventario solemne de los bienes de los hijos menores de  edad del anterior matrimonio, si alguno de los nuevos contrayentes los tiene bajo su custodia.
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Junta de acción comunal

Las acciones comunales surgen como una necesidad de organizar a la comunidad de tal forma que le permitiera participar cabalmente en las estructuras del estado, todo dirigido a lograr una mejoría en la calidad de vida de los miembros de la comunidad.
Se trata de una agrupación organizada de personas, en busca de lograr un interés común y paz social a través de una manifestación democrática de la, puede estar conformada por personas naturales mayores de 14 años, sin que una misma persona pueda estar afiliada a más de un organismo.
Las organizaciones de acción comunal cuentan con la opción de establecer sus propios estatutos, obedeciendo los mandatos de la ley y la constitución, nunca tendrán ánimo de lucro.
La ley rectora de las juntas de acción comunal es la 743 de 2002 y a esta deben ceñirse todas las disposiciones y actuaciones de la junta.
Si usted como presidente de la junta de acción comunal, necesita asesoría jurídica en cuanto a asuntos relacionados con las diferentes leyes y decretos que gobiernan este tipo de organizaciones, lo invitamos a que se ponga en contacto con nuestros abogados.

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Uno de los mayores problemas al intentar cobrar un crédito, se presenta cuando se desconocen los bienes que conforman el patrimonio del deudor, mimos con los cuales este responde por todas las obligaciones adquiridas y soportadas en un documento que preste merito ejecutivo.
Una persona puede tener bienes en una gran cantidad de lugares o registrados en mas de una entidad (transito, oficina de instrumentos públicos, cámara de comercio, entre otros), por eso es importante contar con ayuda profesional a la hora de intentar ubicarlos.
Impacto Jurídico Abogados realiza, por usted, el seguimiento de los bienes del deudor, con el fin de que los procesos ejecutivos adelantados tengan la finalidad esperada, la cual es lograr el recaudo del dinero adeudado. Tenga en cuenta que la investigación de bienes no solo le sirve para los procesos ejecutivos, sino, además para encontrar bienes de la sociedad conyugal, patrimonial, sucesión, o cualquier otro tramite que lleve consigo liquidación de los bienes que conforman el patrimonio de personas naturales o jurídicas.

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¿Qué pasa con los bienes en una segunda unión matrimonial o unión marital?

Para que en una segunda unión, bien sea matrimonio o unión marital (compañeros permanentes) se forme sociedad conyugal o patrimonial, es necesario disolver legalmente la primera.

Si por ejemplo una persona termina un matrimonio y forma una unión marital con otra pareja o contrae un nuevo matrimonio, sin haber disuelto y liquidado la sociedad anterior, en la nueva relación no es posible crear una nueva sociedad de carácter económico, y la segunda pareja no tendría derecho alguno sobre los bienes conseguidos en la unión, así convivan por muchos años.

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Recuperación de cartera morosa

COBRO PRE JURÍDICO DE CARTERA MOROSA
En IMPACTO JURÍDICO ABOGADOS, conocemos el interés de nuestros clientes de contar con carteras efectivamente recaudadas, esto se logra realizando de forma ágil y eficaz el seguimiento al patrimonio de los deudores morosos, a fin de lograr el recaudo de la cartera adeudada, teniendo como última opción el acudir a la vía judicial, reduciendo de esta manera costos y tiempo.
COBRO JUDICIAL DE CARTERA MOROSA
Ya agotado el cobro pre jurídico de la cartera morosa, se da paso al proceso Ejecutivo ante los Jueces de la República, teniendo en cuenta para ello la información brindada por el cliente y los resultados de las investigaciones, obtenidos en la etapa pre jurídica. De esta forma, realizamos un completo acompañamiento a nuestros clientes, desde el estudio de los títulos hasta el cobro efectivo de su cartera morosa. De llegar a un acuerdo en el pago durante la etapa judicial, nuestros abogados realizan un seguimiento continuo en el cobro de las cuotas pactadas.

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No se atienden consultas de abogados
Ni de estudiantes de derecho
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Segundo matrimonio estando vigente el primero

Desde el año 2000 con la ley 599, la bigamia en nuestro país dejó de ser un delito. Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho de Familia, el que se lleve a cabo un segundo matrimonio encontrándose vigente todavía un vínculo anterior, trae unas consecuencias de tipo jurídico y son:

  • La nulidad del segundo matrimonio.
  • Puede ser invocado este segundo matrimonio como causal de divorcio del primero, esto teniendo en cuenta que un vínculo matrimonial supone la existencia de relaciones sexuales.
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Contraer matrimonio nuevamente

Para contraer matrimonio nuevamente, cuando uno o ambos cónyuges han estado casados antes, se puede recurrir a la unión civil siendo requisito indispensable que se haya disuelto legalmente el primer vínculo, sea religioso o civil, y se cumplan los requisitos exigidos por la ley.
Quienes ya han disuelto su anterior matrimonio, pero el mismo fue por la iglesia, únicamente podrán volver a casarse ante la Iglesia si la primera unión es declarada nula o si muere la pareja.
Cuando una persona quiere contraer matrimonio por segunda vez debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, es decir, que la pareja esté conformada por un hombre y una mujer; que los dos sean mayores de 18 años o en caso de ser menores de edad, que tengan autorización de los padres o tutores. Para realizar segundas nupcias por lo civil se debe presentar solicitud ante notaría o juzgado.

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Aumento del precio en expropiaciones administrativas

Cuando una entidad pública, acudiendo al interés general, pretende adquirir un inmueble con el fin de realizar alguna obra, el camino a seguir por dicha entidad es realizar una oferta de compra. Dicha oferta es realizada por medio de una resolución, sobre la cual no puede recaer ningún tipo de recurso, pese a esto, el ciudadano puede solicitar a la entidad que realice una revisión del avaluó comercial del predio y según este ajuste el precio de forma tal que se pueda llegar a un acuerdo sobre el valor.
Si luego de elevada la solicitud, definitivamente no se llega a ningún acuerdo, la entidad iniciara un proceso de expropiación administrativa en el cual se le dará la oportunidad al ciudadano para que se pronuncie.
Lo más conveniente es no permitir que el proceso avance hasta la etapa de expropiación, y asesorarse de un abogado, dado que de ser así se perderán las compensaciones que se ofrecen en la etapa de venta voluntaria y el precio difícilmente sobrepasara el ofrecido al inicio de la negociación.
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¿Qué pasa después del divorcio?.

Una vez dictada la sentencia que declara el divorcio, con la misma:

  • Queda disuelto el vínculo del matrimonio que se efectuó por lo civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • Se disuelve la sociedad conyugal.
  • Continúan los derechos y también los deberes respecto de los hijos.
  • Según la causal que se haya invocado para el divorcio, puede quedar vigente el derecho a alimentos para el cónyuge inocente.
  • En cuanto a los hijos, el juez dispone sobre la custodia, el cuidado personal, el ejercicio de la patria potestad, las visitas y la cuota de alimentos.
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El divorcio de Mutuo acuerdo y su trámite

El mutuo acuerdo es el mecanismo más aconsejable cuando el matrimonio ha llegado a una situación en la que no es posible la reconciliación pero ambos desean terminar el vínculo por la vía más rápida, sencilla y menos traumática. El mutuo acuerdo comprende también un arreglo sobre la custodia y cuidado personal de los hijos menores, la estipulación de las visitas para el padre que no viva con los menores, el ejercicio de la patria potestad y lo relativo a la fijación de una cuota de alimentos para con los hijos.

Es posible adelantar un proceso de divorcio por mutuo acuerdo, acudiendo mediante abogado ante el Notario o ante un juez de familia según se desee, siendo condición fundamental para ello el que los cónyuges no se encuentren en conflicto.

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Acciones ante la administración que no me deja contratar servicio de cable

El no permitir que un copropietario elija libremente su operador de cable, trae consigo una limitación ilegal al dominio de la propiedad y una violación al derecho a la libre elección de operador. Este hecho puede ser llevado ante los jueces de la república a fin de que el mismo, tras la presentación de respectiva demanda, resuelva el asunto de fondo.
Pese a lo anterior, lo más recomendable es acudir a los mecanismos de solución de conflicto suministrados por la ley 675 como son: el comité de convivencia; las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en el será honores.
Otra solución será acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliación o arbitramento). De esta forma los conflictos podrán dirimidos, con la asistencia de un tercero imparcial, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

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Instalación de televisión por cable en propiedades horizontales

El usuario de un servicio de cable podrá elegir libremente al operador de los mismos. Ni los operadores, ni ninguna persona que tenga algún poder de decisión o disposición respecto del acceso o instalación de los servicios de telecomunicaciones podrán limitar, condicionar o suspender la libre elección del suscriptor sobre quien le suministre los servicios de televisión.
El usuario del servicio es el único habilitado para ejercer su derecho a la libre elección del operador que ha de suministrarle el servicio, sin que dicho derecho pueda ser limitado por el operador, el administrador de la propiedad horizontal o cualquier otra persona o entidad.
Lo mas recomendable es revisar el reglamento de propiedad horizontal para verificar el procedimiento para la instalación de redes destinadas al suministro de servicios en los bienes privados, esto dado que, corresponde al Administrador, “cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal”.
Para cualquier tipo de reclamación al administrador de su copropiedad, póngase en contacto con nuestros abogados.
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Requisitos para adoptar

Para adoptar de necesita ser:



1. Persona capaz.


2. Persona que haya cumplido 25 años de edad.


3. Persona que tenga al menos 15 años más que el adoptable.


4. Persona que garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para proporcionar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.


NOTA: Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten en conjunto. La existencia de hijos no es impedimento para la adopción.

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El referendo

Es un mecanismo de participación directa que puede ser de carácter nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local mediante el cual se convoca al pueblo para que apruebe una norma o se manifieste sobre la revocatoria o no de una ley ya existente.

De la anterior definición inferimos que existen dos clases de referendo, a saber:

Referendo aprobatorio:
Mediante el cual se somete a la decisión popular un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local que aún no ha sido aprobado por la respectiva corporación con la finalidad de que sea el pueblo quien lo apruebe o no.

Referendo derogatorio:
Mediante el cual se consulta al pueblo sobre un acto legislativo, una ley, un acuerdo, una ordenanza o una resolución local que ya ha sido aprobada para que lo estudie y determine si se deja sin validez, bien sea en su totalidad o parcialmente, o si por el contrario refrenda su validez.

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Documentos adicionales para adoptantes extranjeros

Cuando los adoptantes sean extranjeros que vivan fuera del país, deberán aportar, además, los siguientes documentos:

(Ver como complemento nuestro articulo Documentos necesarios para adoptar)

1. Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente delegada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de vivienda de los adoptantes.

2. Autorización del Gobierno del país de habitación de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptable.

3. Concepto favorable a la adopción, emitido por el Defensor de Familia con base en la entrevista que efectúe con los adoptantes y el examen de la documentación en que la entidad autorizada para efectuar programas de adopción recomienda a los adoptantes.

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Adopción de mayores de edad

En Colombia está permitido adoptar a personas mayores de edad, para esto se tendrán que cumplir ciertos requisitos:

  • El adoptante debe haber tenido bajo su custodia y cuidado al menor al menos dos años antes de que el adoptivo cumpliera los 18 años.

  • El adoptante y el adoptivo deben haber vivido bajo el mismo techo mínimo durante los dos años mencionados en el numeral anterior.

  • Tanto el adoptante como el adoptivo deben manifestar su voluntad frente al procedimiento de adopción.

  • Adelantar el proceso ante un juez de familia.
Este tipo de procedimientos, puede ser la solución para aquellas personas que buscan cambiar su apellido por el de la persona que los ha criado sin ser su padre o madre biológico, sin embargo, para adelantar este tipo de procesos es necesario asesorarse de un abogado que le pueda explicar ampliamente las consecuencias de realizar el cambio de apellido tras la adopción, puesto que en estos casos se dará un cambio en la filiación ocasionando la desvinculación definitiva de la familia del padre biológico.

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Los bienes comunes en el régimen de propiedad horizontal

Los bienes comunes junto con los bienes privados son elementos esenciales para que se le pueda dar nacimiento al régimen de propiedad horizontal en un edificio.

La ley define los bienes comunes como las partes del edificio o conjunto, sometidos al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de los bienes privados, que por su naturaleza o destinación permitan o faciliten la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Según lo anterior este tipo de bienes pertenecen a todos los copropietarios del edificio y su participación en los mismos dependerá de los coeficientes de copropiedad asignado a cada inmueble privado. Estos bienes pueden ser esenciales o no esenciales según su virtud de indispensables para el correcto funcionamiento y disfrute de los bienes de dominio particular.

De igual forma es posible asignar algunos bienes comunes para el disfrute particular de uno de los copropietarios, a este tipo bienes se les denomina bienes comunes de uso exclusivo y pueden ser cubiertas, terrazas, patios, entre otros.

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