Cuando los adoptantes sean extranjeros que vivan fuera del país, deberán aportar, además, los siguientes documentos:
(Ver como complemento nuestro articulo Documentos necesarios para adoptar)
1. Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente delegada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de vivienda de los adoptantes.
2. Autorización del Gobierno del país de habitación de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptable.
3. Concepto favorable a la adopción, emitido por el Defensor de Familia con base en la entrevista que efectúe con los adoptantes y el examen de la documentación en que la entidad autorizada para efectuar programas de adopción recomienda a los adoptantes.
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