El no permitir que un copropietario elija libremente su operador de cable, trae consigo una limitación ilegal al dominio de la propiedad y una violación al derecho a la libre elección de operador. Este hecho puede ser llevado ante los jueces de la república a fin de que el mismo, tras la presentación de respectiva demanda, resuelva el asunto de fondo.
Pese a lo anterior, lo más recomendable es acudir a los mecanismos de solución de conflicto suministrados por la ley 675 como son: el comité de convivencia; las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en el será honores.
Otra solución será acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliación o arbitramento). De esta forma los conflictos podrán dirimidos, con la asistencia de un tercero imparcial, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
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