Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, tramite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Llevamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

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Alimentos entre compañeros permanentes

Los alimentos se deben a aquellas personas que la ley ordena y deben ser suministrados de manera periódica a la otra persona beneficiaria de los mismos, con el fin de cubrir las necesidades, no solo de alimentación, sino también de vivienda, vestido y educación. El código civil establece como habilitado para exigir alimentos al cónyuge que está necesitado de los mismos, sin embargo nada dice de los compañeros permanentes, La razón para que el código civil no lo mencione es que cuando el mismo fue redactado, no se le daban iguales derechos a los cónyuges y a los compañeros permanentes, situación que cambio con la constitución de 1991, que iguala en muchos aspectos los derechos otorgados a los matrimonios y los que tiene las parejas que conviven en unión marital de hecho.
La corte constitucional, a través de sus sentencias ha otorgado el derecho a exigir alimentos, a los compañeros permanentes siempre que por un lado exista la posibilidad de pagarlos, y por el otro la necesidad de los mismos.
Para que se puedan exigir los alimentos entre compañeros, tiene que estar declarada la unión marital de hecho, actuación que se debe dar, siempre antes de que transcurra un año luego de interrumpida la convivencia y ante las entidades autorizadas para tal fin.

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